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La D.G. de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las CCLL y Juego advierte que “no resulta admisible” la constitución de una empresa municipal para el SAD

 diariodemoron.com|Morón|15/12/0224


 Un informe técnico de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía se suma a la línea de los técnicos municipales y del Ministerio de Hacienda sobre la creación de una empresa municipal para la puesta en marcha del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) en Morón, y recoge que “no resulta admisible la constitución y/o participación en otros entes por parte del Ayuntamiento”. Lo hace como respuesta a las preguntas formuladas por el consistorio moronense en relación a la citada constitución.

El documento, firmado el pasado jueves 12 de diciembre por el Director General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, y al que ha tenido acceso Diario de Morón, se emitía tras una consulta presentada por el Ayuntamiento de Morón de la Frontera la última semana de noviembre sobre “si el nivel de endeudamiento de la sociedad a corto y largo plazo consolidaría y computaría con el nivel de endeudamiento del Ayuntamiento, y viceversa”, y si la respuesta es afirmativa, “la sociedad no cumpliría con lo sostenibilidad financiera requerida en la excepcionalidad permitida por el Ministerio”.

El informe cita la respuesta de la Oficina Nacional de Contabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) donde indica: " ... efectivamente,
por lo datos económicos que nos facilitan de la sociedad, la misma quedaría incluida dentro del sector de las Administraciones Públicas de la contabilidad (S.1313} como una unidad dependiente del Ayuntamiento de Morón de la Frontera, con las implicaciones que ustedes mismos indican en el correo, derivadas de la inclusión en el perímetro de consolidación del Ayuntamiento". Por tanto – añade –, “si la IGAE clasificaría a la nueva sociedad como AAPP, está claro que la misma consolidaría y computaría con el Ayuntamiento a efectos del cumplimiento de las reglas fiscales”.

Ante esto, el informe señala que “compartimos el criterio de que la entidad no puede acudir al endeudamiento a largo plazo por distintas cuestiones totalmente insalvables”. En cuanto a la posibilidad de endeudamiento a corto plazo para atender necesidades transitorias de tesorería, “les recordamos que deberá cumplirse lo previsto en el artículo 51 del TRLRHL, igualmente deberá cumplir siempre la prudencia financiera y que el plazo máximo de duración de este tipo de operaciones es de un año”.

Con respecto a la segunda cuestión, se indica que entre la documentación aportada por el Ayuntamiento consta un informe de Intervención de 18 de octubre de 2024 que señala que: " ... con la operación de tesorería de la sociedad se superaría el límite del endeudamiento a corto plazo del artículo 51 del TRLRHL y no es posible su concertación. Lo que se traduce en que la sociedad no tendría capacidad para financiar compromisos de gasto dentro de los límites de déficit y deuda pública (nivel de endeudamiento), en otras palabras, no cumpliría con la sostenibilidad financiera”.

Por lo tanto, no se cumple uno de los requisitos de la excepcionalidad permitida por el Ministerio, y no resulta admisible la constitución y/o participación en otros entes por parte de un Ayuntamiento con plan de ajuste en vigor, “ya que no se acredita la exigencia de sostenibilidad financiera según el artículo 85.2 a) de la LBRL".

 

 

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