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Un juzgado de Sevilla ha declarado nulo el despido de una administrativa de la Base Aérea de Morón de la Frontera que fue contratada dentro del cupo del 2 % reservado a personas con minusvalÃa.
La sentencia del juzgado de lo social 11 de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe, condena a la empresa Vinnel Brown and Rott LLC a readmitir a la trabajadora y a pagarle los salarios que dejó de cobrar desde que fue despedida el 18 de septiembre de 2013 a razón de 95,09 euros al dÃa.
Además de la decisión de esta trabajadora, la sentencia declara la improcedencia de los despidos de otras dos trabajadoras, una contable y otra limpiadora, a las que la empresa debe readmitir o pagarles una indemnización de 55.027 euros a una y de 39.634 euros a la otra.
El abogado que llevado el caso, José Ignacio Bidón, ha explicado a Efe que pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo esta sentencia porque considera que "discriminar de esa manera es una clara infracción empresarial" a la mujer, que tiene una minusvalÃa del 40 %.
Por ello, continúa el abogado, "la empresa que tomó esa decisión podrÃa ser sancionada por esa conducta contraria a la condición de la persona y respeto a su estado de salud, acto vulnerador y atentatorio a derechos fundamentales".
El litigio que ha desembocado en esta sentencia comenzó cuando en 2013 la Base Aérea de Morón tramitó un Expediente de Regulación de Empleo y extinguió 66 contratos de trabajo.
Tras el proceso judicial, el Tribunal Supremo declaró improcedente el ERE pero no acogió la petición de nulidad de los despidos tras la demanda presentada por el comité de empresa de la Base, que gestionaba la empresa norteamericana Vinnell Brown y desde septiembre de 2014 la compañÃa Vectrus.
Después de decretarse la firmeza de la Sentencia del Tribunal Supremo, y aunque ésta normalmente surte efecto de cosa juzgada, algunos trabajadores de forma individual impugnaron sus despidos, ha recordado el abogado.
Ahora han obtenido respuesta del juzgado de lo social 11 de Sevilla, y en el caso de una trabajadora que tenÃa la condición de minusválida reconocida por la Junta de AndalucÃa, el juez ha considerado que se trata de un despido nulo discriminatorio y con vulneración de derechos fundamentales, ha subrayado el letrado.
Cuando el Tribunal Supremo resuelve la demanda colectiva y decreta la improcedencia, ha apuntado el abogado, las acciones individuales normalmente también decretan la improcedencia, pero en este caso considera que el despido es nulo por vulneración de derechos fundamentales y no haber tenido en cuenta la minusvalÃa del trabajador.
Tras la sentencia, con fecha 5 de febrero de 2015, la Base de Morón tiene que readmitir inmediatamente a la trabajadora, abonarle los salarios de tramitación desde 2013 al 2016, "sin perjuicio de tener en cuenta la indemnización" que recibió de 30.715 euros, y cotizar a la Seguridad Social por ese tiempo transcurrido.